06 Sep Información para el Complemento de Pago Electrónico SAT.
Derivado de las últimas reformas del SAT les mandamos un resumen de las preguntas más recurrentes entre los usuarios referente al complemento de pago electrónico, además de los links oficiales del SAT en donde se detalla toda la información.
El complemento de pago electrónico aplica para aquellas ventas que sean de crédito y emitidas con método de pago “PPD” ya sea de un pago completo o varias parcialidades.
No aplica para las facturas emitidas con método de pago “PUE” pagadas de contado.
Link del SAT con “información relativa a Recepciones de Pagos”
El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de septiembre del 2018, será obligatoria su emisión.
Debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
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Link del SAT 2017 con “ Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos”
2. Cuando un sólo pago recibido es para liquidar varias facturas, ¿Se tiene que emitir un CFDI con cada complemento para recepción de pagos también denominado «recibo electrónico de pago» por cada comprobante que se liquida?
No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
4. ¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado «recibo electrónico de pago» ?
Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
14. ¿Se puede emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, con una fecha de pago a futuro?
No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.
16. ¿Qué fecha se debe registrar en el campo «Fecha» del CFDI al que se le incorpora el complemento para recepción de pagos también denominado «Recibo electrónico de pago», y qué fecha se debe registrar en el campo «FechaPago» del complemento para recepción de pagos?
En el campo «Fecha» se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo «FechaPago» se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Link del SAT 2017 con “Información TECNICA para el llenado del complemento de pago”
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